Piscinas

Información sobre la Temporada de Piscinas
La Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, como en años anteriores durante los meses de verano, pone en marcha el “Programa de vigilancia y control de piscinas” del municipio.
El objetivo de este programa es reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones. Para ello, además de la inspección y análisis del agua de las piscinas, es fundamental la educación sanitaria de los usuarios, así como el correcto funcionamiento de las mismas.
La comunidad de propietarios es la responsable del correcto uso y mantenimiento de las piscinas. En el caso de que la piscina sea explotada por persona física o jurídica diferente de la comunidad, será titular a los efectos de la explotación quien asuma dicha explotación.
Los requisitos legales y las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las piscinas de uso colectivo, se establecen en el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y en el Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta la normativa anterior, se comunica que es obligatorio que se encuentre en la instalación, a disposición del Técnico de Salud municipal, la siguiente documentación:
1.- Copia del contrato del socorrista y suplente, y documento acreditativo de su formación como socorrista acuático en entidades con proyecto de socorrismo aprobado por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en la Orden 1239/2021, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
También deberán de disponer de la misma información, en caso de que se requiera personal sanitario (médico/enfermero).
Están eximidas de tener socorrista y personal sanitario, aquellas comunidades de vecinos con un máximo de 30 viviendas.
2.- Fotocopia de las fichas de datos de seguridad de los productos químicos que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua.
3.- Resultados analíticos del agua siguientes:
3.1.- Control inicial: análisis físico-químico y microbiológico de cada vaso, incluyendo los parámetros recogidos en el anexo I del Real Decreto 742/2013 y anexo I del Decreto 99/2024.
3.2.- Control de rutina, teniendo en cuenta que se realizará, al menos, 2 veces al día, en el momento de la apertura y en cuando haya mayor afluencia de bañistas, tomando las mediciones de los siguientes parámetros: pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia y tiempo de recirculación.
La ausencia o falseamiento de los datos recogidos en el libro de registro, será responsabilidad del titular de la piscina.
3.3.- Controles periódicos: análisis físico-químico y microbiológico de cada vaso, incluyendo los parámetros recogidos en el anexo I del Real Decreto 742/2013 y anexo I del Decreto 99/2024.
Están eximidas de realizar los controles 3.2 y 3.3, aquellas comunidades de vecinos con un máximo de 30 viviendas. No obstante lo anterior, deberán, igualmente, cumplir los parámetros recogidos en el anexo I del Real Decreto 742/2013 y anexo I del Decreto 99/2024
4.- Certificado de tratamiento de plagas por empresa autorizada, realizado antes de la apertura y cuantas veces fueran necesarias.
5.- Protocolo de autocontrol (ver referencia en https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/guia_para_diseno_del_programa_de_autocontrol_de_piscinas_de_uso_publica_en_la_cm.pdf).
Están eximidas de disponer de protocolo de autocontrol, aquellas comunidades de vecinos con un máximo de 30 viviendas.
6.- Incidencias acaecidas, en su caso, según el anexo V del Real Decreto 742/2013.
Se recuerda que, una vez detectada la situación de incidencia, el titular de la piscina deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas. Además, deberán ser comunicadas a la Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública) en un plazo máximo de cinco días desde que se produzcan los hechos.
Además, el titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios, en un lugar accesible y visible:
1.- Información sobre las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento.
2.- Resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina y/o periódico).
3.- Información sobre las situaciones de incumplimiento de los parámetros del agua.
4.- Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
5.- Las normas de utilización de la piscina, y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
6.- Material divulgativo sobre prevención de accidentes y quemaduras solares.
7.- Existencia de hojas de reclamaciones.
Anualmente, antes de la apertura de las piscinas, los titulares de las mismas deberán comunicar este hecho al Técnico de Salud municipal, adjuntando a la solicitud, los resultados del análisis físico-químico y microbiológico iniciales, el certificado de control de plagas, copia del contrato de los socorristas y personal sanitario (en su caso), así como una declaración responsable del titular donde conste que la instalación cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre y Decreto 99/2024, de 30 de octubre, de la Comunidad de Madrid.
Los datos que se deben incluir en la solicitud son los siguientes:
* Nombre del titular, CIF/NIF, teléfono y correo electrónico.
* Nombre de la comunidad de propietarios, dirección y número de viviendas que forman la comunidad de vecinos.
* Nombre del presidente de la comunidad de vecinos, NIF y teléfono.
* Número de vasos de la piscina y m2 de superficie de lámina de agua de cada vaso.
* Nombre del encargado del mantenimiento y teléfono de contacto.
* Período de apertura y horario.
La solicitud y la documentación se presentarán a través de la sede electrónica (“Instancia de solicitud general”) del Ayuntamiento, en el siguiente enlace:
https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do
Más información:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/piscinas-parques-acuaticos
Concejalía de Sanidad
Plaza de Eulogio Carrasco, 1
28770.- Colmenar Viejo
Tel: 910960615 / 910960617
(información actualizada a mayo de 2025)